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Derechos de los ciudadanos a acceder a la información pública

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

SOLICITAR
información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

RECIBIR
información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

ACCESO
gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.

SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR
informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

CONOCER
los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

OBTENER
información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.

SABER
la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

CONOCER
sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.

TENER
información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

ESTAR AL TANTO
sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

ACCEDER
a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

CONOCER
la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

RECIBIR
información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

SABER
sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

BUSCAR
las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

SOLICITAR Y RECIBIR
oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.